Residencia
La visa de Residente es una de las mejores opciones de permanencia para un extranjero en Colombia ya que le permite el libre desarrollo de cualquier actividad licita en el país, desde la AECI Asociación podemos informarle y ayudarle a tramitarla.
La Visa de Residente R se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él, podrá realizar y ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, teniendo en cuenta que si va a realizar una actividad regulada debe gestionar su respectivo permiso temporal.
Esta visa ya no es otorgada por un tiempo indefinido una vez el extranjero la haya obtenido, la debe renovar cada cinco (5) años al igual que su cédula de extranjería.
Con esta categoría de visa, si el extranjero lo desea puede optar por la nacionalidad colombiana después de un tiempo domiciliado en el país determinado por la ley. Mencionado tiempo varia de acuerdo al país de procedencia de la persona que la solicite esta condición.
La visa de Residente aplica en los siguientes casos:
La Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguiente casos:
Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.
Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente.
De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos: TP-3, TP-4, TP-5, TP-7 y TP-9
Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
En este caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años.
La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.
El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.
Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).
El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte).
Nacionalidad colombiana por nacimiento
Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Nacionalidad colombiana por adopción
Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.
Para este efecto, el extranjero deberá realizar el trámite en línea indicado en esta página web.
Renuncia a la nacionalidad colombiana
Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley colombiana. La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero.
Recuperación de la nacionalidad colombiana
Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley colombiana.
La recuperación procede cuando la persona ha renunciado a la nacionalidad colombiana o cuando perdió la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886 que preveía: La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio.
El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano.
Le informamos de forma resumida la información de relación con la búsqueda de vivienda en Colombia y del protocolo de Empadronamiento en el municipio que se elija.
Establecerse y buscar vivienda
En las principales zonas urbanas de Colombia existe actualmente una gran oferta de viviendas para alquiler.
Lo habitual es contactar con alguna Agencia Inmobiliaria y estas se encargan de la gestión por un coste que se acostumbra a cargar al propietario de la vivienda, pero siempre que se pueda, es recomendable contactar directamente con el propietario e intentar negociar el precio.
Tanto en Internet como en los medios escritos de comunicación se publican diariamente infinidad de ofertas de viviendas.
Hay que tener en cuenta que normalmente se exigen unos avales, garantías y fianzas muy elevadas.
Cabe comentar que en Colombia, los núcleos urbanos se dividen en "estratos" que normalmente van del 1 al 6. En función de en qué estrato se resida, se pagan diferentes impuestos y los precios de los servicios varían considerablemente; no sólo los de los servicios fundamentales (electricidad, agua, etc.) sino, increíblemente de todo tipo de servicios (internet, telefonía, etc.).
Así, los precios de los estratos altos subsidian a los de los estratos bajos suponiendo los de los primeros, a veces, más del doble del precio que pagan los estratos bajos.
Si finalmente se decide por la compra en vez del alquiler, tiene que saber que antes deberá demostrar el lícito origen del capital de la compra, aunque no se exige ser residente, como en otros países, para comprar un bien inmueble.
No olvidar que como español está obligado a declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España cualquier patrimonio en el extranjero por valor igual o superior a los 50.000 euros
Empadronarse en Colombia
En Colombia, no existe un "empadronamiento" como hay establecido en España, es decir, no hay una inscripción en el Ayuntamiento donde se reside.
Por tanto, no existe la obligación de dicho registro.
El procedimiento administrativo para el español que pretenda residir en Colombia comienza solicitando en el Consulado colombiano que le corresponda (fuera de Colombia) un visado de residencia y una vez que las autoridades colombianas se lo conceden, se debe solicitar la "Cédula de Extranjería" ante el organismo encargado para la expedición de las mismas: Migración Colombia