Registro civil - Nacimiento
Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron.
La inscripción en el Registro Consular se realiza, normalmente, mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.
Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir a un menor recién nacido es la "Hoja declaratoria de datos".
Desde AECI Asociación de Españoles en Cartagena de Indias le facilitaremos las gestiones para que le resulte más fácil y cómodo.