Registro civil
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determina la ley.
Institucionalmente el Registro Civil es único. Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario; por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. Este organismo se divide en cuatro secciones: nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales.
Está integrado por los registros municipales a cargo del juez de primera instancia, asistido del secretario; los registros consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero, y por el Registro civil central.Las oficinas de cada demarcación consular remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al Registro civil central.
Los trámites más frecuentes que los españoles residentes en el extranjero realizan en los registros civiles consulares son los relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones y nacionalidad.