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CARTAGENA DE INDIAS

Compulsas 

 

La legalización es un acto administrativo por la que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.​

La legalización de documentos académicos colombianos, se realiza EXCLUSIVAMENTE en la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Bogotá, para lo cual es necesario reservar una cita previa a través del teléfono:  (+571)  631 8437.

Igualmente podrá legalizar otros documentos que sean solicitados por autoridades españoles (previa presentación del documento oficial donde se solicite el trámite de legalización del Consulado General).

Para esto es necesario cumplir las siguientes condiciones:

      1- Presentación del documento en original y copia
      2- Abonar en EFECTIVO el valor de la tasa consular correspondiente.
      3- Reservar cita previa 


Apostilla de la Haya 
El trámite de la apostilla consiste en colocar sobre un documento público expedido en un país miembro del Convenio de La Haya número XII, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, una anotación o Apostilla, que certifica la autenticidad de la firma en el estampada.

Los documentos emitidos por un país miembro del Convenio citado que hayan sido certificados por una apostilla serán de esta forma reconocidos en cualquier otro país miembro sin necesidad de otro tipo de identificación (a salvo de la necesidad de ser traducidos al idioma oficial del país en el que se presente dicho documento).

Únicamente podrán apostillarse documentos públicos. No podrán, en consecuencia, apostillarse:

      -documentos privados.
      -documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares (con la salvedad mencionada más adelante).
      -documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
      -documentos que, en aplicación de otros convenios internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

Solo podrán apostillarse documentos originales; no podrán en consecuencia apostillarse copias o fotocopias de documentos, aunque estén compulsadas.

Corresponde EXCLUSIVAMENTE a las autoridades emisoras del documento, apostillar el mismo. En el caso de ESPAÑA, dichas autoridades son las siguientes:

-Apostilla de documentos administrativos, emitidos por las siguientes autoridades con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido: autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y todo tipo de Entes Públicos con competencia en todo el territorio nacional; autoridades y funcionarios de los Órganos Constitucionales; autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Públicos (estos últimos con la salvedad mencionada más adelante); autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración Local y sus Organismos Públicos; los expedidos por los Registros de la Propiedad. Mercantiles y de Bienes Muebles y, en su caso, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (estos últimos con la salvedad mencionada más adelante); y otros documentos públicos no incluidos en epígrafes siguientes:


*los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o quienes les sustituyan legalmente, así como quienes éstos deleguen en las respectivas Secretarías de Gobierno.
*el titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen.
*los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes éstos deleguen en las propias Gerencias Territoriales.
*los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quienes éstos deleguen.

 

-Apostilla de documentos judiciales, entendiéndose como tales los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales de cualesquiera juzgados y tribunales, servicios comunes procesales y demás unidades de la Administración de Justicia (a excepción de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con independencia del lugar del territorio nacional en el que dichos documentos hubieran sido emitidos, y de documentos del Registro Civil (hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil):


*los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes éstos deleguen en sus respectivas Secretarías de Gobierno.
*el titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes éstos deleguen.
*los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes estos deleguen en las propias Gerencias Territoriales.

 

-Apostilla de documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional: exclusivamente sus respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan legalmente o aquellos en quiénes estos deleguen.

-Apostilla de documentos notariales, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido: los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quienes éstos deleguen.

-Apostilla de documentos con firma electrónica. Requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con la firma manuscrita del emisor.

 

LAS REPRESENTACIONES DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR (EMBAJADAS Y CONSULADOS GENERALES) CARECEN DE COMPETENCIA PARA APOSTILLAR DOCUMENTOS ESPAÑOLES

Determinados documentos administrativos españoles precisan de reconocimiento de firma antes de ser apostillados:

 

-Títulos y certificaciones de estudios universitarios y oficiales:
*Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Torrelaguna 58, Madrid)
*en algunos casos, Altas Inspecciones de Educación de las Comunidades Autónomas (consultar la página web de la Consejería de Educación competente en cada Comunidad Autónoma)
-Títulos y certificaciones académicas oficiales no universitarios:
*Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas (consultar la página web de la Consejería de Educación competente en cada Comunidad Autónoma)
-Documentos de la Agencia Tributaria:
*Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (calle Alcalá 5/7, Madrid)
-Documentos de la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc).
*Ministerio de Empleo y Seguridad social (Paseo de la Castellana 65, Madrid)
-Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas:
*consultar la página web de cada Comunidad Autónoma
*en el caso de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia (calle Carretas 4, Madrid)
-Documentos de Entidades Locales (certificados de empadronamiento, etc):
*no es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia.
*como excepción, los documentos expedidos por el Ayuntamiento de Madrid (calle Montalbán 1, Madrid)
-Documentos consulares referidos exclusivamente a funciones consulares notariales o de Registro Civil:
*Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Asuntos Consulares (calle Pechuán 1, Madrid)
-Certificados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles:
*el Encargado del correspondiente Registro, para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (en el caso de Madrid, calle Diego de León 21, Madrid)
*el Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, en el resto de los casos
-Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de vuelo o tripulantes de barcos:
*Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
-Documentos bancarios:
*Departamento de Cuentas Corrientes del Banco de España (calle Alcalá 48, Madrid)
-Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
*Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos 7, Madrid)
-Documentos de la Dirección General de Tráfico:
*Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos 7, Madrid) o Dirección General de Tráfico (calle Josefa Varcárcel 28, Madrid)
-Otros documentos no incluidos en los párrafos anteriores:
*consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (teléfonos 34/902.00.72.14 y 34/918.37.22.95)

 

Por su parte, los documentos públicos COLOMBIANOS deberán ser apostillados se acuerdo con la normativa colombiana vigente, que puede consultarse en la siguiente página web: www.cancilleria.gov.co (pestaña “apostilla o legalización”).

Para documentos públicos de TERCEROS PAÍSES, deberá consultarse si el país emisor es miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 citado y, en caso afirmativo, verificar qué autoridades locales son las competentes para apostillar un documento en el país en cuestión. Puede consultarse la lista actualizada en países miembros del mismo en la siguiente página web: http://hcch.e-vision/nl

Los documentos provenientes de países que no son parte del convenio de La Haya citado y que deban surtir efecto ante las autoridades españolas, deberán ser previamente legalizados en el país de origen. Para información sobre el trámite completo posterior a dicha legalización, los interesados deberán dirigirse a esta Oficina consular.

 

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