Pasaporte
Desde AECI Asociación de Españoles en Cartagena de Indias le informamos de los distintos modos de tramitar su pasaporte en el Consulado.
Pasaporte y otra documentación
Los documentos que pueden tramitarse a través de los Consulados son el pasaporte, la fe de vida, el Certificado de Residencia y Baja Consular y la solicitud de los certificados necesarios para obtener o renovar el DNI en España.
Importante deberá solicitar cita previa para este trámite:
Antes de pedir una cita previa, por favor compruebe que la zona horaria en la página es la misma que la del Consulado General.
Deberá solicitar una cita por persona y trámite.
Pasaporte
Los ciudadanos españoles inscritos en el Registro de Matrícula de españoles residentes en el extranjero en las oficinas consulares españolas tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte.
Para la expedición del pasaporte español deberá aportar, la documentación especificada a continuación:
Si usted está inscrito en este Consulado General como Residente: compruebe la documentación a presentar
Si usted NO está inscrito en este Consulado General como Residente: compruebe la documentación a presentar:
Consulte la Tasa Consular.
Para partidas de nacimiento literales españolas se pueden solicitar en el Registro Civil Central o Consular del lugar dónde nació.
Aunque en el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:
Pérdida o hurto. En este caso deberá presentar la correspondiente denuncia del pasaporte a la policía local (original + fotocopia), otra foto, y el documento de declaración de pérdida o hurto.
Caducidad
Proximidad de caducidad
Deterioro
Carencia de páginas libres
Los códigos de seguridad biométricos introducidos en los pasaportes obligan a que toda nueva emisión o renovación incorpore las huellas dactilares de titular mayor de 12 años, por lo que es estrictamente necesaria la presencia del interesado.
En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Para regresar a España, la oficina consular podrá expedir en caso de urgencia un salvoconducto válido únicamente para regresar a España.
La expedición de los pasaportes está centralizada en España y ello supone que si bien la solicitud y posterior entrega se realiza en y por las Embajadas y Consulados, la confección de las libretas se realiza en España, por lo que se recomienda iniciar los trámites con cierta antelación (mínimo 20 días laborales) al viaje para el que requiere el pasaporte.
El trámite de solicitud/renovación de pasaporte tarda máximo un mes desde el día de la cita, si todo está correcto.
Notas importantes:
El menor de edad ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
Si usted ha adquirido o piensa adquirir la nacionalidad estadounidense, debe conservar la nacionalidad española al amparo del art. 24.1. CC. También deberá conservar la nacionalidad española si es español de origen y segunda generación nacido en el extranjero (art. 24.3. CC).
Por favor, contacte con el Consulado General para informarle de los pasos a seguir así como dudas y/o aclaraciones.